Nuestro Código de Trabajo posee mas de 81 años de su promulgación, desde ello posee vicios que afectan directamente a los y las trabajadoras, sin que hasta el día de hoy se subsanen.
Por ejemplo, es normal que la clase obrera se plantee sobre las citas médicas en horario laborales, si el patrono debe pagarlas o no, si se debe otorgar o no un permiso.
Nuestro Código de Trabajo es omiso y no dice nada al respecto, y, debemos de irnos hasta la normativa de la CCSS específicamente el Reglamento de Seguro de Salud, artículo 66 inciso c), el cual establece:
Artículo 66: De las obligaciones de los patronos. Son obligaciones de los patronos:
C) Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.”
Y dichas prestaciones mencionadas se encuentran en el artículo 15 del mismo reglamento, el cual establece lo siguiente:
Artículo 15º. De las prestaciones. El Seguro de Salud cubre, de acuerdo con las regulaciones que adelante se indican, las siguientes prestaciones:
A) La atención Integral a la Salud.
B) Prestaciones en Dinero
C) Prestaciones Sociales.
Se concluye, que el patrono debe otorgar los permisos para atención médica, y judicialmente sea logrado únicamente, que además del lapso de la asistencia médica, también se otorgue un lapso razonable para el respectivo traslado. Se le responsabiliza a la persona trabajadora aportar el comprobante de atención médica.
¿Se paga el tiempo de la atención médica?
El pago del salario durante el tiempo que el trabajador deba asistir a las citas será una decisión voluntaria del patrono, por lo que, los y las trabajadoras pueden regular por medio de organizaciones sindicales, las cuales eventualmente podrían negociar con los patronos el pago de estos permisos para citas médicas. Finalmente, sobre las citaciones judiciales, el Código de Trabajo lo regula en su numeral 515 e indica que el patrono no puede negarle los permisos a sus trabajadores para que comparezcan como testigos o en cualquier otra actuación en cualquier diligencia judicial. Ahora, acá el patrono si debe pagar el día de trabajo, siempre y cuando égl o la trabajadora le demuestre a su patrono la citación judicial o emplazamiento y de forma posterior presente documento que compruebe que se presento a la misma.