Un día y otro la clase trabajadora debe dirigirse a su trabajo. Debe madrugar, o bien, salir en la tarde hacia su trabajo y gastar largas horas transportándose en su vehículo personal, autobús o tren para llegar a su destino. Esta es la realidad de todas aquellas personas que dependen de su trabajo para subsistir.
La presión por llegar temprano, también por cumplir con las metas impuestas por sus patronales para brindar los servicios o producir los bienes y así, aumentar las ganancias de los dueños, son cosas de todos los días. Incumplir cualquiera de estas podría llevar a perder el sustento. A parte de todas estas presiones que debe hacer frente la clase trabajadora, también esta la posibilidad latente de ser despedido en cualquier momento. Perder el trabajo en nuestro país es una realidad que las leyes nacionales preveen y dan las herramientas necesarias para que la patronal actúe.
En esta serie de artículo analizamos las terminaciones de contrato cuando es por tiempo indefinido o indeterminado. En el caso de contratos a plazo fijo o de servicios profesionales, las analizaremos en otros artículos.
Existen 3 tipos de despido: el justificado o sin responsabilidad patronal, el injustificado o con responsabilidad patronal y el despido indirecto. Dentro de cada uno existen muchos elementos que analizar, por eso, en Aequitas es nuestro deseo ofrecerles las causas y las consecuencias de todos los elementos que cubren la pérdida del trabajo, así también cómo prevenirlos y en caso de que le despidan, usted sepa cuales son los derechos que le corresponden.
Despido con responsabilidad patronal:
El despido con responsabilidad patronal o injustificado es aquel donde el patrono sin que medie falta achacable a la persona trabajadora decide de forma unilateral dar por terminado el contrato de trabajo.
Así, analizamos el artículo 85 del Código de Trabajo. En este artículo encontraremos 5 formas de terminar el contrato de trabajo, donde el patrono corre con toda la responsabilidad y en caso de darse dentro del marco legal, debe cancelar todos los alcances legales.
Debemos apuntar que no todas las previstas en este artículo pueden ser considerados como despido, pues en caso de muerte del trabajador, de la necesidad legal de satisfacer una obligación (entendida como el impedimento absoluto y legal de realizar sus labores, por ejemplo: cumplir con el servicio militar*) o la jubilación, son obligaciones o derechos que trascienden la esfera laboral tanto para la persona trabajadora, como para la patronal.
Por ello revisamos aquellos incisos donde se configura un despido, sin que el trabajador o alguna situación externa medie para el rompimiento del contrato laboral.
1. La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, concurso, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial, la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla sólo rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, el cierre del negocio o la cesación definitiva de los trabajos, y cuando se haya satisfecho la preferencia legal que tienen los acreedores alimentarios del occiso, insolvente o fallido
Como vemos, este inciso tiene consigo varios escenarios. En todos debe tenerse claro que solamente aplicara cuando la consecuencia principal sea el cierre del negocio o el despido de la persona trabajadora. Es decir, la pérdida de empleo por causas achacables al patrono.
En cualquiera de los casos previstos, la persona trabajadora debe apersonarse y conformarse como acreedor dentro del proceso concursal, de insolvencia o en el sucesorio, con el fin de recuperar los derechos que le corresponden.
En este caso corresponderá al patrono o su albacea la cancelación de la cesantía, aguinaldo proporcional, vacaciones y preaviso.
Por otro lado en el inciso D) del artículo 85 se lee:
2. Despido por la propia voluntad del patrono
Es el despido más injusto y sin embargo legal al que se enfrenta la clase trabajadora. El artículo 85 del Código de Trabajo dice:
“Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (…)
d. La propia voluntad del patrono.”
Este despido es aplicado por las empresas privadas con diferentes excusas, pero siempre con el mismo resultado: una personas trabajadora que se une al ejercito industrial de reserva (personas desempleadas) y por ello, sin sustento.
A pesar del deber de protección de las personas trabajadoras que tiene el Estado, acorde al artículo 56 constitucional, la legislación costarricense permite que las empresas privadas despidan sin tener una causa. En ese sentido, la doctrina y el propio dicho de la patronal suele envolver este despido bajo la excusa de limitaciones financieras o cambios en la estructura del trabajo. Sin embargo, cuando se trata de la aplicación de este inciso, la realidad es que se despide a una persona trabajadora con el único interés de mantener la ganancia de sus dueños, pues los niveles de producción no cambian, solamente se reparte entre quienes quedan laborando. Es decir, trae también la consecuencia de un recargo de funciones, o bien, aumentar las metas de producción para quienes mantienen su puesto.
Esto es así, pues la empresa no está obligada a demostrar los verdaderos motivos que fundan la salida del trabajador.
Siempre es importante que consulte con una persona profesional en derecho respecto de la legalidad de este despido. Esto por cuanto la jurisprudencia, especialmente en Sala II, ha indicado que el hecho de utilizar esta forma de despido, no implica que la patronal pueda caer en elementos discriminatorios.
No vaya a ser que se trata de una maniobra de la empresa para sacar a personas discordantes con las jefaturas o que a raíz de su trabajo sufrió una enfermedad o discapacidad. Cabe la posibilidad de analizar cada caso y defender el trabajo en sede judicial.
Cabe resaltar que al ser un despido justificado en la propia voluntad del patrono, este deberá cancelar todas las prestaciones legales, es decir, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional, preaviso (si aplica) y cesantía.
En el próximo artículo conversaremos sobre el despido sin responsabilidad patronal, es decir, aquel donde media una falta de la persona trabajadora.