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LICENCIAS DE PATERNIDAD

En Costa Rica, a partir del 03 de junio del 2022 comenzó a regir el derecho de las licencias de paternidad. Ese beneficio fue creado para que los hombres puedan con partir con sus parejas, o con las mamás de los infantes, las responsabilidades del cuido de las personas recién nacidas.

Antes de darse esta reforma, las licencias por paternidad únicamente se la daban algunos patronos a sus empleados, porque, en la mayoría de los casos los trabajadores organizados en sindicatos o comités permanentes lograban negociar este beneficio a favor de los trabajadores. Ahora, los padres tienen derecho a dos días libres por semana a partir del nacimiento de su hijo o hija y durante las primeras cuatro semanas de nacimiento del hijo o hija.

Los trabajadores deben de recibir el salario completo en los días en que se encuentren de licencia, el cual debe de ser aportado en partes iguales por el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para hacer efectivo este derecho se debe presentarse al área de salud ebais o clínica y entregar:

  1. Certificado de nacimiento del menor de edad donde el solicitante este registrado como padre.
  2. Solicitud bajo fe de juramento donde el solicitante indique ser el padre biológico.
  3. Precisar fechas en que hará uso de las licencias.
  4. Cédula de identidad vigente.

Es importante, indicar que este permiso es para trabajadores del sector privado, pues ya la Ley Marco de Empleo Público creó las Licencias de Paternidad para funcionarios.

En caso de fallecimiento de la madre se otorgará una licencia de tres meses para el padre biológico que se haga cargo del menor de edad.

Por su parte, los padres adoptivos también podrán disfrutar de una licencia de paternidad. Si la adopción es individual se brinda por tres meses, pero si la adopción es conjunta, la licencia de tres meses podrá dividirse entre las personas adoptantes, ya sea para tomarla de forma simultánea o alterna, según lo decidan las partes.

Para obtener este beneficio se deberá presentar una certificación emitida por: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el juzgado de familia correspondiente, o un notario público para dar fe de los trámites de adopción.

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